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¿Todo socio profesional debe facturar con IVA a su empresa?

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Casi de forma inmediata, concluimos que un socio profesional que factura a su sociedad y, por tanto, realiza una actividad económica en sede del IRPF, deberá emitir dichas facturas con IVA. Sin embargo, en general, será un error realizar la equiparación automática entre las situaciones en ambos impuestos. Como veremos, habrá que analizar cada caso concreto.

Así, la normativa aplicable es el artículo 7.5. LIVA. Además, la Dirección General de Tributos, afirma al respecto (V0933-14) que en estos casos el hecho determinante de la sujeción al IVA es que sea realizada por cuenta propia de los factores productivos. En idéntico sentido se ha pronunciado la Agencia Tributaria al afirmar que lo fundamental será analizar el carácter independiente con el que se desarrolla la prestación.

Por tanto, puede darse el caso de que, existiendo actividad económica en sede del IRPF, en IVA se pudiera concluir que existe dependencia y ajenidad, determinando que la prestación del socio a la sociedad no esté sujeta a IVA.

Así las cosas, cabría preguntarse si existe dependencia y ajenidad y, en función de los supuestos de hecho concluir:

Si no hay ordenación por cuenta propia, se aprecian la concurrencia de las notas de dependencia y ajenidad anteriormente analizadas, en el IVA no habrá sujeción.

Hay ordenación por cuenta propia, así no existirá dependencia y ajenidad, y hay sujeción a IVA.

A esta conclusión llega la Hacienda Pública cuando en el apartado de “conclusiones” de la nota que al respecto evacuó la AEAT, establece:

a) El hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA no implica que automáticamente sea sujeto pasivo del IVA, aunque se trata de un indicio a tener en cuenta dados los requisitos que la Seguridad Social exige para la inclusión en este régimen especial; en todo caso, habrá que analizar las circunstancias que concurren en cada supuesto.

b) Si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad estarán sujetas al IVA. (…) como sujeto pasivo del IVA estará obligado a emitir factura y presentar las autoliquidaciones por dicho impuesto. (…)

A mayor abundamiento, la DGT afirma que, si una sociedad es titular de los medios, es decir, si los controla la sociedad (como titular o legítima poseedora) no puede haber ordenación por el socio.

En conclusión, habrá que estar al caso concreto para valorar la sujeción al IVA sin que pueda llegarse a conclusiones extrapolables a la generalidad de los casos.

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