ability to shape

Fin de Plazo para Presentación del Modelo 347 del Ejercicio 2018

Índice

Estimado cliente,

Le informamos de que el plazo para la presentación del modelo 347 DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS finalizará el próximo día 28 de Febrero.

Para poder confeccionar y presentar la liquidación MODELO 347 nos ha de facilitar los siguientes datos:

IMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR TRIMESTRES (esta cifra es conveniente ser comprobada con sus proveedores o clientes).

CIF/NIF, apellidos y nombre o razón social, código provincial.

En breve le haremos llegar un borrador con la información que consta en nuestro poder para que pueda cotejar las cifras con sus proveedores y/o clientes.

Recordarle que en el Modelo 347 se declaran las siguientes operaciones:

– Las operaciones, que no sean objeto de retención, con clientes y proveedores que superen el volumen de 3.005’06€.

– Le recordamos que también se incluyen los anticipos de clientes y proveedores, los alquileres de vivienda, las primas de Seguro pagadas, las indemnizaciones percibidas de las Compañías de Seguros, las subvenciones recibidas, las cantidades satisfechas a Bancos (leasing, comisiones, intereses).

– Los contribuyentes en régimen de estimación objetiva (módulos) y simultáneamente, en régimen simplificado de IVA deben presentar declaración de las ventas superiores a 3.005’06€ por las operaciones en las que se emitan facturas y que no tengan retención.

También deben presentar declaración por las adquisiciones de bienes y servicios que realicen con un mismo proveedor que supere los 3.005,06€ al año.

– Debe informarse de los cobros realizados en efectivo metálico al mismo cliente siempre que superen los 6.000 euros anuales.

– Debe informarse en una casilla independiente de las percepciones recibidas por las ventas de bienes inmuebles sujetas a I.V.A.

– El criterio de imputación temporal: Las operaciones se entenderán producidas en el período en que se deba realizar la anotación registral de la factura. En las facturas expedidas en el momento en que se liquide el impuesto, y en la facturas recibidas en el momento en que se reciban y dentro del período en el que se proceda a efectuar su deducción.

– Los arrendadores de locales sujetos a retención no presentarán modelo 347.

Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades privadas de carácter social a que se refiere el artículo 20. Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

contacto
av. del cid, 166
46014 valencia
96 393 20 82
info@creacy.net